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Ley Federal del Derecho de Autor Artículo 83 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal del Derecho de Autor Federal
Artículo 83 bis.

Adicionalmente a lo establecido en el Artículo anterior, la persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra, en términos de los Artículos 26 bis y 117 bis de esta Ley.

Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo.

Federal de México Artículo 83 bis Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 1o ...82 83 83 bis 84 85 ...238

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